El decreto 2172/2012, publicado en el Boletín Oficial, comprende "cualquier tipo de asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado".
También incluye "asistencia técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al sector productivo; y promoción del empleo".
El Registro abarcará incentivos provenientes "tanto del uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa".
Para ello, "los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional deberán registrar toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos".
Los datos a incorporar en el Registro serán "identificación de la persona física o jurídica beneficiaria; número de Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Tributaria (CUIT); monto y tipo de subsidio; fuente de financiamiento; fecha de otorgamiento y ejecución; período de vigencia; y en su caso, contraprestación o requisitos exigidos al beneficiario".
Fuente: Ambito.com