miércoles, enero 7

Senadores analizarán la creación del Instituto Nacional del Té

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado se reunirá el próximo martes 16 para analizar, entre otros expedientes, la creación del Instituto Nacional del Té. El proyecto de Sandra Giménez propone “promover, fomentar y establecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización, consumo y exportación del té y sus derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos”. El proyecto fue presentado, también fue analizado por la Comisión Provincial del Té (CoProTé).

Con respecto la creación del Instituto del Té (INTé) “al igual que la Yerba Mate tiene el INYM que regula algunas cuestiones de producción y comercialización de nuestro oro verde, con este proyecto, busco crear el Instituto Nacional del Té", subrayó la Senadora Giménez.

“Tal como sucede en el caso de la yerba mate, la producción de té es llevada adelante por un sector primario atomizado y un sector industrial concentrado que se reduce a un mercado de tan sólo 4 grandes exportadores. En este contexto es necesaria la intervención de la regulación con el objetivo de proteger los intereses de los eslabones más débiles de la cadena productiva con el objetivo de asegurar la sustentabilidad de la economía regional y su capacidad de generar empleos”, analizó.

Fuente 6 Digital


Puntos Principales del Proyecto

-Los objetivos del INTé serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización, consumo y exportación de té y derivados en sus

diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, priorizando a los productores primarios en su carácter de base

fundamental de la cadena y eslabón más atomizado y por lo tanto de menor poder de negociación.



-Los programas que desarrollará el referido instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo, industrial y comercial de la cadena.



- El organismo creado por la presente Ley cumplirá las siguientes funciones:



a)El lNTé deberá realizar y/o contratar la realización en un plazo no mayor a 18 meses desde la sanción de la presente ley, de un estudio exhaustivo del estado de situación de la cadena del té con el objetivo de determinar el potencial productivo, la proyección del consumo interno y las exportaciones por un período mínimo de 10 años a partir de su realización para la elaboración del Plan Estratégico del Té Argentino en colaboración con las áreas provinciales competentes de

región productora. Esta información deberá ser revisada y actualizada cada tres años y podrá utilizarse para adaptar el Plan Estratégico del Té Argentino a propuesta del INTé con el acuerdo de las provincias productoras



b) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente ley;



c) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados en el país;



d) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector;



e) Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción del té y derivados dentro y fuera del país, celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior;



f) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo; g) Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización;



h) Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo del té y sus derivados;



i) Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación al té y derivados;



j) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización, consumo y exportación de té y derivados, tendientes a fortalecer el lineamiento de las políticas públicas sectoriales.



k) Coordinar la implementación del Plan Estratégico del Té Argentino con el objetivo de seguir una planificación sectorial para el desarrollo del cultivo, el procesamiento y la comercialización de té por un período mínimo de 10 años. Una vez aprobado el Plan Estratégico del Té Argentino, los gobiernos provinciales de la región productora de té serán los responsables, bajo la coordinación del INTé, de su implementación, para lo cual contarán con la asistencia financiera del Tesoro Nacional;



l) Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y exportación de té y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio todos los participantes de la cadena del té y derivados;



m) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización, comercialización y exportación de té y derivados;



n) Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector;



o) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a

las actividades a desarrollar por el INTé;



p) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de té y en particular a las cooperativas de la zona productora;

q) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a los provinciales de Misiones y Corrientes en materia de su competencia;



r) Mediar ante las instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector especialmente en aquello relacionado con su situación previsional;



s) Asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;



t) Acordar semestralmente el precio del té verde y el té seco. Los precios resultará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del directorio del INT, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas

graduables de acuerdo a lo especificado en el artículo 23 de la presente Ley. Los precios fijados se considerarán de pago contado.



u) Detectar y establecer los mecanismos o acuerdos comerciales entre las partes tendientes a eludir el cumplimiento del precio oficial ya sea mediante descuentos, reintegros, etc.



-Facúltase al INTé a:



a) Aplicar y hacer cumplir las normas vigentes pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos nacionales y provinciales competentes;



b) Promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia;



c) Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INTé, acorde a sus objetivos; d) Otorgar préstamos, subsidios, aportes no reintegrables y ayuda

dineraria con fines específicos a los operadores de la cadena del té ante la ocurrencia de alguna situación de carácter excepcional o de fuerza mayor ocasionada por factores ajenos a los sujetos (catástrofes climáticas, plagas, etc.), que justifique la intervención del organismo.



-El directorio será el máximo órgano de decisión del INTé y estará compuesto por:



a) Un representante designado por el Poder Ejecutivo nacional, con residencia real en la provincia de Misiones no inferior a cinco (5) años.



b) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones;”



c) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes;



d) Un representante de los productores primarios del sector por orden de producción



e) Un representante de las cooperativas



f) Un representante de la industria Las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, y presentar memoria y balance.



-Créase el Fondo Nacional del Té que se financiará con 50% de la recaudación de derechos de exportación de té en todas sus modalidades, que de ninguna manera los exportadores podrán

trasladar a los productores primarios a través del pago de un menor precio por kilogramo de materia prima.



-Los recursos del Fondo Nacional del Té, serán afectados específicamente al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.



-El INTé aplicará en Misiones y Corrientes los fondos referidos a los efectos del cumplimiento de la presente Ley, respetando la proporción aportada por cada provincia productora.

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